Art. Disposición transitoria tercera
Título TITULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 5 ago 1989
El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para que en las convocatorias de vacantes por concurso general de méritos que se efectúen durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, se reserven dos tercios de las plazas en cómputo anual, para las cuales gozarán de preferencia los funcionarios que a la entrada en vigor de esta norma se encuentren destinados en zonas reconocidas como de especial conflictividad. De esta preferencia podrán hacer uso los funcionarios una sola vez.
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eli/es/rd/1989/07/28/997#disposicion-transitoria-tercera