Título TITULO II
Art. Disposición transitoria segunda
34 / 35En vigor desde 5 ago 1989
Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Reglamente ocupen puestos cuyos requisitos y formas de provisión se modifiquen, continuarán desempeñando los mismos, y a efectos de cese se regirán por la normativa mediante la cual fueron nombrados.
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Proeli/es/rd/1989/07/28/997#disposicion-transitoria-segunda