Art. Disposición adicional tercera
Título TITULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 ago 1989
El acceso a las plazas de Facultativos y de Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía determinará el pase de sus titulares a la situación de excedencia voluntaria en sus Cuerpos o Escalas de procedencia, salvo el personal procedente del Cuerpo Nacional de Policía, que seguirá en activo en el mismo, si bien a efectos de promoción interna ostentará la categoría profesional que hubiese alcanzado, sin que a tales efectos se le compute el tiempo que permanezca en las referidas plazas.
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eli/es/rd/1989/07/28/997#disposicion-adicional-tercera