Título TITULO II
Art. Disposición adicional segunda
30 / 35En vigor desde 5 ago 1989
Si la supresión, reducción o agrupación de plantillas a que se refiere el articulo 20 del presente Reglamento es consecuencia de la norma que establezca las plantillas del Cuerpo Nacional de Policía, el personal que pudiese resultar sobrante, estará a lo que disponga tal norma de plantillas y disposiciones que, en su caso, la desarrollen, así corno a lo establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Proeli/es/rd/1989/07/28/997#disposicion-adicional-segunda