Art. 23
Título TITULO II

Art. 23

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En vigor desde 5 ago 1989
Los puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía de adscripción indistinta, cuando sean ofertados a personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía, se proveerán de conformidad con el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado y de las normas específicas que regulen el personal estatutario, debiendo publicarse los mismos en el «Boletín Oficial del Estado». Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-22334
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eli/es/rd/1989/07/28/997#art-23