Art. 21
Título TITULO ICapítulo CAPITULO IV

Art. 21

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En vigor desde 5 ago 1989
Los derechos preferentes para la provisión de puestos de trabajo por concurso general de méritos tendrán el siguiente orden de prelación: 1. La preferencia para los supuestos de plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas a que se refiere el articulo anterior. 2. La preferencia de los funcionarios que reingresen en el Cuerpo Nacional de Policía, en los términos fijados en la legislación general de funcionarios. 3. Las restantes preferencias que se establezcan en otras normas de igual o superior rango al de la presente. Cuando a la misma plaza concurran funcionarios con igual tipo de derecho preferente, la vacante se concederá al que tenga mayor puntuación con arreglo al baremo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento En caso de empate en la puntuación se estará a la que tenga cada funcionario en los méritos por el orden en que figuren en el baremo.
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eli/es/rd/1989/07/28/997#art-21