Art. 16
Título TITULO ICapítulo CAPITULO IV

Art. 16

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En vigor desde 15 feb 2009
1. Al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un concurso general de méritos con todas las vacantes no comprendidas en los capítulos anteriores. 2. A la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo Ingreso o de promoción interna a categorías superiores, se convocará concurso general de méritos, con las vacantes que hayan quedado del concurso anual anterior y que el Director general de la Policía estime deben cubrirse prioritariamente, ajustándose este concurso a las bases que se señalen en la convocatoria. Estas destinos tendrán el carácter de forzoso, pudiendo quienes los ocupen concursar a otras vacantes una vez transcurrido un año a partir de la fecha de toma de posesión. Los funcionarios procedentes de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados a la finalización del proceso selectivo y de promoción correspondiente, sobre los aspirantes que no procedan de dicho turno. 3. Excepcionalmente se podrán convocar para su provisión por los funcionarios a que se refiere el apartado anterior, otros puestos de trabajo, en atención a las necesidades de los servicios, dando conocimiento previo a la Comisión de Personal del Consejo de Policía. Se añade el párrafo segundo al apartado 2 por el art. único del Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2510

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eli/es/rd/1989/07/28/997#art-16