Art. 11
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 11

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En vigor desde 5 ago 1989
1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en distinta localidad. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación del cese en el destino anterior, la cual deberá efectuarse dentro de los siete días siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su notificación o publicación. 2. No obstante, el Director general de la Policía podrá acordar, por necesidades del servicio, la prórroga del plazo del cese hasta veinte días más, debiendo comunicarse la misma a la Unidad de procedencia, a aquella a que haya sido destinado el funcionario y a éste. Asimismo, podrá conceder una prórroga de la incorporación de hasta veinte días por razones justificadas, si el destino radica en distinta localidad, a solicitud del interesado.
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eli/es/rd/1989/07/28/997#art-11