Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
58 / 58En vigor desde 18 dic 2005
La presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita supondrá la autorización del solicitante para que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita obtenga de forma directa de la Administración tributaria la acreditación, en su caso, de que no está obligado a presentar declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la mencionada certificación.
Se añade por el artículo único.7 del Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20791 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/25/996#disposicion-adicional-unica-1