Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA›Título TÍTULO III
Art. 36
47 / 58En vigor desde 18 dic 2005
1. El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión.
El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.
2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20791
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/25/996#art-36