Art. 36
Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITATítulo TÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 18 dic 2005
1. El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión. El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso. 2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20791

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eli/es/rd/2003/07/25/996#art-36