Art. 17
Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Procedimiento general

Art. 17

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En vigor desde 8 ago 2003
1. La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado. 2. Las notificaciones y comunicaciones las realizarán los secretarios de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a través de los órganos mencionados en el artículo 4.1.
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eli/es/rd/2003/07/25/996#art-17