Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Procedimiento general
Art. 12
19 / 58En vigor desde 8 ago 2003
En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos referidos en el apartado 1 del artículo anterior, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva definitivamente.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/996#art-12