Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 12 sept 2001
En cumplimiento de la disposición transitoria quinta de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, serán aplicables las normas relativas al procedimiento de concesión con examen previo previsto en el capítulo III del Título V de la mencionada Ley, modificado por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio: A) A las solicitudes de patente de invención cuyo informe sobre el estado de la técnica se publique a partir del 30 de septiembre de 2001 pertenecientes a los sectores de la técnica cuyo primer símbolo de clasificación esté incluido en alguna de las clases de la clasificación internacional de patentes adoptada por el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto. B) A las solicitudes de patente de invención cuyo informe sobre el estado de la técnica se publique a partir del 30 de noviembre de 2001 pertenecientes a los sectores de la técnica cuyo primer símbolo de clasificación esté incluido en alguna de las clases de la clasificación internacional de patentes adoptada por el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, relacionadas en el anexo II del presente Real Decreto. C) A las solicitudes de patente de invención cuyo informe sobre el estado de la técnica se publique a partir del 31 de diciembre de 2001 pertenecientes a los sectores de la técnica cuyo primer símbolo de clasificación esté incluido en alguna de las clases o subclases de la clasificación internacional de patentes adoptada por el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, relacionadas en el anexo III del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/09/10/996#art-1