Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 jun 1986
El artículo 42 de la Constitución Española establece la obligación del Estado de velar especialmente por la salvaguardia los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y de orientar la política hacia su entorno. De acuerdo con los criterios contenidos en la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración, y en la disposición adicional primera de la Ley General de la Seguridad Social, se ha impulsado la suscripción de gran número de Convenios Internacionales, especialmente bilaterales, en materia de Seguridad Social, con la finalidad de ampliar o garantizar la protección de los trabajadores emigrantes. Asimismo, el sistema protector español prevé la posibilidad de que el trabajador español emigrante puede suscribir Convenio Especial en las condiciones señaladas en la Orden de 30 de octubre de 1985. Sin embargo, y de conformidad con la normativa en vigor, los emigrantes, o hijos de los mismos, que inicien su actividad laboral por primera vez en el extranjero, en cuanto no afiliados previamente al sistema de la Seguridad Social con antelación a su salida de España, no pueden tener acceso al Convenio Especial citado. El problema se agrava cuando el país extranjero en el que desarrollen su actividad laboral no tenga suscrito, Acuerdo o Convenio bilateral de Seguridad Social con España, ya que el eventual retorno y el posterior trabajo, y consecuente afiliación al sistema de Seguridad Social español podría comportar una doble y sucesiva carrera de aseguramiento, de la que no se derivase el derecho a una protección adecuada. A fin de obviar estos inconvenientes, parece oportuno hacer uso de las posibilidad que ofrece el ordenamiento de la Seguridad Social y, en particular, lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, teniendo en cuenta, además, lo previsto en la disposición adicional primera de la misma. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1986, DISPONGO:
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eli/es/rd/1986/04/25/996#preambulo-pr