Art. DISPOSICION FINAL

Art. DISPOSICION FINAL

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En vigor desde 1 jun 1986
1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1986/04/25/996#disposicion-final