Art. 3

Art. 3

3 / 4
En vigor desde 1 jun 1986
1. Los que suscriban el Convenio Especial señalado en el artículo 1.º deberán comprometerse a abonar a su cargo el importe de la cotización a la Seguridad Social. 2. La base mensual de cotización en el Convenio Especial será la base mínima que en cada momento esté establecida en el Régimen General para los trabajadores mayores de dieciocho años. La cuota mensual a ingresar será la que resulte de aplicar a dicha base los coeficientes que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/25/996#art-3