Art. 2
2 / 4En vigor desde 1 jun 1986
La situación de asimilación al alta que lleva consigo el Convenio Especial será para las contingencias de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/25/996#art-2