Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2014
Los proveedores a que se refiere la disposición adicional segunda deberán implantar mecanismos equivalentes a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en el plazo máximo de 6 meses desde la adopción de la resolución prevista en dicha disposición. Dichos mecanismos serán sustituidos por sistemas de gestión de la seguridad operacional cuando la normativa que en cada caso resulte de aplicación imponga la obligación de contar con dichos sistemas.
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