Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2014
Se faculta a los Ministros de Fomento, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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