Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2014
Con sujeción a lo previsto en materia de protección de la información y en relación con los aeródromos de uso público de competencia autonómica, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y las Comunidades Autónomas que ejerzan de forma efectiva su competencia en dicha materia, podrán suscribir acuerdos para el intercambio de información, en los que se prevea la integración en el Programa de la información facilitada por la respectiva Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/2013/12/13/995#disposicion-adicional-tercera