Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 39En vigor desde 1 ene 2014
1. Son proveedores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto y, por tanto, vinculados por el Programa:
a) Los proveedores civiles de servicios de navegación aérea, incluidos los proveedores de servicios meteorológicos para la navegación aérea.
b) Las organizaciones aprobadas de mantenimiento de aeronaves que realizan actividades de transporte aéreo comercial.
c) Los gestores de aeródromos civiles de uso público certificados o verificados.
d) Los operadores autorizados para realizar transporte aéreo comercial.
e) Los operadores civiles de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento.
f) Las organizaciones de entrenamiento aprobadas para la obtención de licencias de piloto privado, piloto comercial, piloto de transporte de línea aérea y piloto con tripulación múltiple y las habilitaciones asociadas de clase, tipo o instrumental
g) El proveedor militar de servicios de tránsito aéreo para la aviación civil.
h) En general, los proveedores de servicios y productos aeronáuticos, públicos o privados, que, conforme a la normativa, nacional o comunitaria, que les resulte de aplicación, deban disponer de sistemas de gestión de la seguridad operacional.
2. Queda asimismo vinculado por el Programa el personal al servicio de los proveedores enumerados en el apartado 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/13/995#art-4