Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
28 / 39En vigor desde 1 ene 2014
1. El Programa y la documentación que en él se determine serán documentos de acceso público a fin de asegurar la divulgación eficaz de la información sobre seguridad operacional. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea divulgará esta información a través de su página web de forma desidentificada.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea colaborará con las autoridades y organismos internacionales con competencias en materia de seguridad operacional atendiendo a su deber de intercambio de información sobre seguridad operacional, de acuerdo con la normativa vigente y bajo la exigencia de recíproca confidencialidad.
3. Asimismo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá colaborar con otras administraciones, organismos públicos de investigación y universidades, comprometidos en la investigación de la seguridad aérea o en la realización de estudios sobre este tema, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/13/995#art-28