Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Contando con el órgano superior responsable de impulsar el Programa en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 20, letra b), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea llevará a cabo el seguimiento periódico del cumplimiento de la política y objetivos de seguridad operacional establecidos en el Programa, identificando las áreas de seguimiento prioritario. La identificación de estas áreas, en el caso de proveedores no sujetos a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se realizará en colaboración con el organismo público al que corresponda su control o supervisión. 2. Con el fin de alcanzar los objetivos de seguridad operacional establecidos en el Programa, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea elaborará, en colaboración con los proveedores, un Plan de Acción de Seguridad Operacional, coherente con el Plan de Seguridad Operacional para la Aviación Civil Europeo (EASp), en el que se describan las actividades, tanto de los organismos públicos competentes en materia de supervisión y control de la seguridad operacional como de los proveedores de servicios y productos aeronáuticos y del resto de organismos públicos que se integran en el Programa, encaminadas a mejorar la seguridad operacional en aquéllas áreas que se identifiquen como prioritarias. La elaboración del Plan, en aquellos aspectos que pudieran afectar a proveedores no sujetos a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se realizará en colaboración con el organismo público al que corresponda su control o supervisión así como con los proveedores de servicios y productos aeronáuticos afectados. 3. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea documentará el seguimiento y el Plan de Acción de Seguridad Operacional a los que se refiere este artículo, en los términos que se establezcan en el Programa y en el Manual de aplicación a que hace referencia el artículo 21.1.
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eli/es/rd/2013/12/13/995#art-25