Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
24 / 39En vigor desde 1 ene 2014
Si como resultado de la implantación o ejecución del Programa, se detectase la necesidad de actualizar o modificar el marco normativo aplicable en materia de seguridad operacional de la aviación civil, corresponderá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la iniciativa de elevar al órgano competente la propuesta de adopción de las actualizaciones o modificaciones normativas que en cada momento procedan, en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/rd/2013/12/13/995#art-24