Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
22 / 39En vigor desde 1 ene 2014
1. Para facilitar las funciones de coordinación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se crea el Comité de Coordinación del Programa, como grupo de trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, integrado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a través de la Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna de dicha Agencia Estatal. Este Comité estará constituido por:
a) El Presidente, que será el Director de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cuyo voto será dirimente.
b) Los vocales, designados uno por cada uno de los organismos públicos supervisores y de los organismos públicos que se integran en el Programa, entre el personal a su servicio, y
c) El secretario, que deberá ser un funcionario incluido en la relación de puestos de trabajo de la Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna, que desempeñe un puesto de trabajo de, como mínimo, nivel 26, nombrado por el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Cuando los asuntos a abordar afecten sólo a alguno o algunos de los organismos públicos supervisores o de los que se integran en el Programa, podrá convocarse a las reuniones del Comité sólo a los representantes de los organismos públicos afectados, entendiéndose válidamente constituido el órgano, en tales casos, cuando asista el presidente y secretario y, al menos, la mitad de los vocales convocados.
2. Son funciones del Comité prestar el apoyo y colaboración que le requieran los organismos públicos supervisores para la eficaz implantación y ejecución del Programa; en particular, para la evaluación de la coordinación o la eficacia de otros mecanismos de coordinación adicionales a los previstos en este artículo. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Comité, en el que se promoverá el uso de medios electrónicos, se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
3. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, en todo caso, dos veces al año.
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Proeli/es/rd/2013/12/13/995#art-22