Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2014
Corresponde al órgano superior responsable de impulsar el Programa, además de las funciones atribuidas en el capítulo anterior, las siguientes funciones: a) Requerir a los organismos públicos supervisores, a los organismos públicos que se integran en el Programa y a los proveedores la colaboración que requiera la eficaz implantación del mismo. b) Impulsar las actuaciones precisas para asegurar el seguimiento periódico del cumplimiento de la política y los objetivos de seguridad operacional del Estado, así como para la identificación de las áreas de seguimiento prioritario. c) Cualquier otra función que estime necesaria para el impulso y seguimiento del Programa.
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eli/es/rd/2013/12/13/995#art-20