Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 39En vigor desde 1 ene 2014
1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la iniciativa para la revisión del Programa atendiendo al resultado del seguimiento sobre su aplicación y al cumplimiento de la política y los objetivos previstos en él.
La revisión del Programa será informada por los organismos públicos supervisores y el resto de los organismos públicos que se integran en el Programa.
2. El órgano superior responsable de impulsar el Programa es, asimismo, el responsable de impulsar su revisión, para lo que podrá instar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a ejercer la iniciativa a que se refiere el apartado 1 y requerir la colaboración de los organismos públicos que hayan de informar sobre la revisión del Programa.
3. Anualmente, a propuesta del órgano superior responsable de impulsar el Programa, se elevará al Consejo de Ministros la memoria anual a que se refiere el artículo 11.5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, elaborada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el grado de cumplimiento del Programa, con expresión de las razones que aconsejan su mantenimiento o revisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/13/995#art-18