Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 39En vigor desde 1 ene 2014
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo, los organismos públicos supervisores previstos en el artículo 3.1 aplicarán en cada caso según su competencia, las medidas coercitivas y sancionadoras que procedan conforme a la normativa vigente en cada uno de los ámbitos jurídicos a los que pertenecen.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior no se considera incumplimiento de lo previsto en este capítulo, que el proveedor que no alcance las metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de su sistema de gestión, o mecanismo equivalente, cuando se constate que ha puesto los medios a su alcance para el logro de tales metas, dando cumplimiento a los compromisos recogidos en el plan de actuaciones al que se refiere el artículo 10.
3. Los organismos públicos supervisores se abstendrán de adoptar medidas coercitivas o sancionadoras ante desviaciones de seguridad operacional notificadas por el proveedor, cuando el proveedor cumpliera con lo previsto el artículo 11 a menos que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que conste de forma manifiesta que la desviación se ha realizado con dolo o negligencia grave.
b) Que se aprecie negligencia grave como consecuencia de la reiteración en la conducta.
4. Los organismos públicos supervisores podrán adoptar medidas coercitivas o sancionadoras por hechos de los que haya tenido conocimiento fuera del marco del Programa; en particular, cuando tales hechos hayan sido denunciados o informados por terceros o hayan sido advertidos en actuaciones de inspección aeronáutica realizadas sin vinculación alguna con la información facilitada en el Programa.
En estos supuestos, no se podrá incorporar a los procedimientos que se tramiten la información facilitada por el proveedor o los profesionales aeronáuticos en el marco del Programa, de conformidad con lo previsto en los artículos 11.1 y 12.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/13/995#art-16