Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2014
Los proveedores, con la colaboración del organismo público supervisor que corresponda, proporcionarán formación específica al personal técnico y de gestión afectado acerca del sistema de gestión de seguridad operacional del proveedor o mecanismo equivalente y divulgarán entre sus empleados la política y los objetivos de seguridad operacional del Programa.
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eli/es/rd/2013/12/13/995#art-14