Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 39En vigor desde 1 ene 2014
1. Los proveedores que dispongan de un sistema de gestión de la seguridad realizarán una vigilancia continuada de sus operaciones o actividades relacionadas con la provisión de sus productos o servicios, identificando los peligros, evaluando los riesgos de seguridad operacional y adoptando las medidas preventivas para controlarlos manteniéndolos en el nivel más bajo razonablemente posible. A estos efectos, se entiende por nivel más bajo razonablemente posible aquél en el cual toda ulterior reducción del riesgo de seguridad operacional no es viable técnicamente o está ampliamente superada por el coste tras un análisis de coste-beneficios.
Atendiendo a los resultados de dicha vigilancia, los proveedores propondrán al organismo público supervisor que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 3, las metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de su sistema de gestión.
Dichas metas serán acordadas con el organismo público supervisor cuando sean coherentes con las metas de rendimiento en materia de seguridad operacional del Estado y adecuadas al contexto operacional y complejidad del proveedor de servicios o productos aeronáuticos. En otro caso, deberán adecuarse conforme se disponga por el organismo público supervisor.
2. En el marco de sus sistemas de gestión de la seguridad operacional los proveedores adoptarán, mediante un plan de actuaciones en el que se fijarán las responsabilidades e hitos cronológicos, todas las medidas razonables disponibles, y pondrán los medios a su alcance para lograr las metas de rendimiento en materia de seguridad de su sistema de gestión o mecanismo equivalente, según corresponda.
3. Los proveedores que apliquen mecanismos equivalentes cumplirán con lo previsto en los apartados 1 y 2, con las singularidades que se establezcan por el organismo supervisor, atendiendo a la naturaleza de la actividad realizada.
4. Los proveedores están obligados a colaborar con el organismo público supervisor en el establecimiento de las metas de rendimiento en materia de seguridad de su sistema de gestión o mecanismo equivalente, según corresponda, así como en su supervisión y evaluación periódica.
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Proeli/es/rd/2013/12/13/995#art-10