Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Este real decreto desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (en adelante, el Programa) previsto en el capítulo I del título II de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y tiene por objeto establecer:
a) Los órganos, organismos, entes y entidades, del sector público civil y militar, con competencias en materia de control o supervisión de la seguridad operacional de la aviación civil o que incidan en ella (en adelante, organismos públicos supervisores) responsables de la aplicación del Programa, las funciones que deben cumplir en dicha aplicación y los mecanismos de coordinación entre ellos.
b) Los órganos, organismos, entes y entidades del sector público distintos de los mencionados en la letra a) que se integran en el Programa (en adelante, organismos públicos que se integran en el Programa) y sus funciones.
c) Los proveedores de productos y servicios aeronáuticos (en adelante, proveedores) vinculados por el Programa y el alcance de sus obligaciones.
d) Las funciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para coordinar la implantación y ejecución del Programa, el seguimiento del cumplimiento de la política y los objetivos de seguridad operacional previstos en él y las obligaciones de cooperación del resto de organismos públicos en orden a facilitar el ejercicio de estas funciones por la Agencia.
e) Las funciones que corresponden al órgano superior que designe el Consejo de Ministros como responsable de impulsar el Programa.
f) El procedimiento de elaboración, tramitación, aprobación, difusión y revisión del Programa.
2. Este real decreto es de aplicación a los proveedores que de manera efectiva provean productos o presten servicios aeronáuticos bajo la supervisión de los organismos públicos supervisores regulados en el artículo 3.1, sin perjuicio, en su caso, de los acuerdos que de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación pueda suscribir la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con las autoridades nacionales de supervisión de terceros países.
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Proeli/es/rd/2013/12/13/995#art-1