Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 ago 2003
La Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, establece los requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros, con el fin de reducir el riesgo de siniestralidad debido a la realización de operaciones incorrectas de carga y descarga. Se persigue con esta norma incrementar la seguridad en este sector del transporte marítimo, tanto en lo referido a los buques como a sus tripulantes, estableciendo para ello requisitos de aptitud para buques y terminales, así como la implantación de procedimientos armonizados de cooperación y comunicación entre el buque y las terminales, delimitando las responsabilidades de los capitanes y de los representantes de dichas terminales. Por otra parte, se implanta un sistema de gestión de calidad conforme a la serie de normas ISO 9000, para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones anteriormente descritas, susceptible de ser verificado y supervisado por las autoridades competentes de los Estados miembros, al tiempo que se regula un sistema para la reparación de los daños que puedan sobrevenir durante las operaciones de carga y descarga. A su vez, el artículo 149.1.20.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la marina mercante, materia cuyo contenido limita el artículo 6 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece en los párrafos c), d) y g) de su apartado 1 que se considera marina mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y la inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías, respectivamente. En consecuencia, se hace preciso adaptar la normativa española a lo establecido en la citada Directiva 2001/96/CE y regular los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2003/07/25/995#preambulo-preambulo