Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 8 ago 2003
La carga o descarga de graneleros con cargas sólidas a granel estará sujeta al siguiente procedimiento: a) Antes de proceder al embarque o desembarque de cargas sólidas a granel, el capitán acordará con el representante de la terminal un plan de carga o descarga conforme a lo dispuesto en la regla VI/7.3 del Convenio SOLAS de 1974. El plan de carga o descarga se establecerá tal como figura en el apéndice 2 del Código BLU, incluirá el número OMI del granelero en cuestión, y el capitán y el representante de la terminal indicarán con su firma que están de acuerdo con el plan. Ambas partes prepararán, aceptarán y acordarán en un plan revisado cualquier modificación del plan que, a juicio de cualquiera de las dos partes, pueda afectar a la seguridad del buque o de la tripulación. El buque y la terminal conservarán durante seis meses el plan de carga o descarga convenido, así como toda modificación ulterior que se haya acordado, para cualquier supervisión necesaria que efectúen las autoridades competentes. b) Antes de comenzar las operaciones de carga o descarga, el capitán y el representante de la terminal cumplimentarán y firmarán conjuntamente la lista de comprobación de seguridad buque/tierra, de acuerdo con las directrices del apéndice 4 del Código BLU. c) Se establecerá y mantendrá en todo momento una comunicación efectiva entre el buque y la terminal, a fin de poder responder a las solicitudes de información sobre el proceso de carga o descarga y garantizar un rápido cumplimiento en caso de que el capitán o el representante de la terminal ordene la suspensión de las operaciones de carga o descarga. d) El capitán y el representante de la terminal realizarán las operaciones de carga o descarga de acuerdo con el plan convenido. El representante de la terminal será responsable de que el embarque o desembarque de la carga sólida a granel se lleve a cabo según el orden de las bodegas, la cantidad y el régimen de carga o descarga indicados en dicho plan. No se apartará del plan de carga o descarga acordado, a menos que se consulte anteriormente con el capitán y éste manifieste su conformidad por escrito. e) Una vez finalizada la operación de carga o descarga, el capitán y el representante de la terminal harán constar por escrito que el buque se ha cargado o descargado de acuerdo con lo previsto en el plan de carga o descarga, mencionando toda modificación convenida. En caso de descarga, se mencionará también que las bodegas de carga se han vaciado y limpiado siguiendo las indicaciones del capitán y se anotará cualquier daño que haya sufrido el buque y las reparaciones efectuadas, en su caso.
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eli/es/rd/2003/07/25/995#art-7