Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 8 ago 2003
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto por los capitanes de los buques o los operadores de las terminales serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
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eli/es/rd/2003/07/25/995#art-11