Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 16 ene 2023
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Hacienda y Función Pública, de Consumo, y de Sanidad, para dictar, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación de este real decreto, así como para modificar la lista de productos incluidos en sus anexos con la finalidad de adaptarla a lo previsto en el Derecho de la Unión Europea. Asimismo, se establecerá un marco de colaboración entre los departamentos indicados para decidir todas aquellas acciones o disponer los mecanismos de comunicación que se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de este real decreto.
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