Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 16 ene 2023
La realización por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de los controles descritos en el artículo 4 no limitará ni condicionará en modo alguno la eventual aplicación de la legislación sobre responsabilidad de los fabricantes e importadores por los daños ocasionados por productos defectuosos, ni de las obligaciones que, conforme a la normativa aplicable, civil y mercantil, en materia de protección de los consumidores pueden surgir a cargo de las empresas en los supuestos de retirada y recuperación de los productos de los consumidores.
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eli/es/rd/2022/11/29/993#art-11