Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

29 / 29
En vigor desde 31 dic 2014
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/11/28/993#disposicion-final-tercera