Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
27 / 29En vigor desde 31 dic 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
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Proeli/es/rd/2014/11/28/993#disposicion-final-primera