Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

8 / 11
En vigor desde 2 ene 2023
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/11/29/992#disposicion-adicional-segunda