Art. 1
1 / 11En vigor desde 1 jun 2025
1. Este real decreto tiene por objeto establecer medidas nacionales para favorecer un uso sostenible de antibióticos en el ámbito de las especies de interés ganadero.
2. El presente real decreto se aplicará a todas las explotaciones ganaderas, entre las que se incluyen las de acuicultura, con excepción de las explotaciones de autoconsumo, así como las explotaciones recogidas en el anexo I del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 6.1 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, Ref. BOE-A-2025-8160#df-6 , entra en vigor el 1 de junio de 2025, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "2. El presente real decreto se aplicará a todas las explotaciones ganaderas, entre las que se incluyen las de acuicultura, con excepción de las explotaciones de autoconsumo, así como las explotaciones de pequeño tamaño, determinadas según los criterios del anexo I."
3. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de medicamentos veterinarios, en especial del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE.
Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de junio de 2025, por la disposición final 6.1 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8160#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/11/29/992#art-1