Art. 2
2 / 5En vigor desde 31 dic 2014
El régimen jurídico de la calificación como Centro de Referencia Nacional de Tecnología del Espectáculo será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el convenio mencionado que se incorpora como anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/11/28/992#art-2