Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 2 abr 2025
1. Se perderá la condición de residente en el extranjero, causando baja la inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA, por alguna de las siguientes causas: a) Por fallecimiento. b) Por pérdida de la nacionalidad española. c) Por traslado de residencia a España. El traslado a otra demarcación consular producirá la baja en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de carrera de origen y el alta en la Oficina Consular de carrera de destino, sin que se pierda la condición de residente en el extranjero. 2. Si a la persona que ostente la Jefatura de la Oficina Consular de carrera le constara que la persona inscrita como residente hubiera trasladado su residencia a España o a otra demarcación consular por más de un año y no se hubiese inscrito en el padrón correspondiente, podrá incoar el correspondiente expediente administrativo de baja de oficio con trámite de audiencia previa a la persona interesada. La baja de oficio en el Registro de Matrícula Consular correspondiente se adoptará mediante resolución motivada, que será notificada a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. La baja de oficio será trasladada al Instituto Nacional de Estadística, indicando el domicilio, municipio o demarcación consular en la que reside efectivamente la persona interesada, si constaran dichos datos. Asimismo, será trasladada a la Oficina Consular de carrera correspondiente al nuevo domicilio, cuanto éste fuera en el exterior, a los efectos que procedan en cuanto a su inscripción en el PERE y el CERA. El traslado de la baja de oficio no será por sí sola suficiente para instar una nueva inscripción de alta que, en todo caso, debe solicitar la persona interesada.
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eli/es/rd/2024/10/01/991#art-9