Art. 7
7 / 14En vigor desde 2 abr 2025
1. En el Registro de Matrícula Consular figurarán los datos de carácter obligatorio y voluntario exigidos para la inscripción en el PERE por el artículo 94 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, así como los datos voluntarios recogidos con la finalidad de prestar protección y asistencia consular que se detallan en el último párrafo de este apartado.
La cesión de los datos contenidos en el PERE a otras Administraciones públicas se atendrá a lo previsto en el artículo 93 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
En el proceso de inscripción, se informará a la persona afectada de las finalidades del tratamiento, de las posibles cesiones y de los derechos que le asisten, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La transmisión de dichos datos deberá realizarse a través de los servicios de interoperabilidad vigentes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las Normas Técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad.
Por otro lado, los datos contenidos en el Registro de Matrícula Consular podrán ser tratados para realizar cualquier actuación de protección y asistencia consular a favor de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de este real decreto, el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, o los artículos 2, 3, 41 y 47 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
En las solicitudes de inscripción como residente y no residente se incluirá la posibilidad de que la persona interesada aporte voluntariamente otros datos que puedan servir para la correcta prestación de la protección y asistencia consular. Dichos datos incluirán la fotografía, el teléfono fijo, móvil o el correo electrónico, el centro de trabajo o de estudios, con su dirección o teléfono de contacto, las personas a quienes avisar en caso de emergencia, con su nombre, teléfono, correo electrónico o dirección, así como datos sobre estado civil, cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes. La solicitud de estos datos voluntarios halla su base jurídica en lo establecido en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.
2. Se garantizará la existencia en las Oficinas Consulares de carrera de los medios y herramientas tecnológicas necesarias para una completa gestión electrónica de la documentación recibida o generada en el marco de la tramitación de expedientes del Registro de Matrícula Consular.
3. Todas las personas de nacionalidad española que estén o hayan estado inscritas en el Registro de Matrícula Consular podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los certificados de alta, de baja, de residencia o el histórico de datos de inscripción.
4. El tratamiento de datos personales en el Registro de Matrícula Consular se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2024/10/01/991#art-7