Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 2 abr 2025
1. Las personas de nacionalidad española que se hallen en un país extranjero con carácter temporal y sin ánimo de fijar allí su residencia habitual podrán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera de la demarcación consular en la que se encuentren como no residentes. No obstante, cuando pongan fin a su residencia temporal en la demarcación consular, deberán solicitar su baja en esa Oficina Consular de carrera. En el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central que se menciona en el artículo 1.5. 2. La solicitud, según modelo que figura como anejo II a este real decreto, deberá dirigirse a la Oficina Consular de carrera de la circunscripción donde resida de manera temporal la persona solicitante. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de las vías enumeradas en el artículo 4.2. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá acreditar documentalmente su identidad, su nacionalidad española y que se ha trasladado temporalmente a la demarcación consular. 3. Acreditados los datos que figuran en el artículo 6.2, la persona que ostente la jefatura de la Oficina Consular de carrera dará de alta a la persona solicitante como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Serán aplicables a este procedimiento las previsiones en materia de plazos, subsanación, notificaciones y recursos que se recogen en el artículo 5.3. 4. Las personas inscritas como no residentes, si deciden fijar su residencia habitual en la demarcación consular, deberán solicitar su inscripción como residentes en el Registro de Matrícula Consular, rellenando la solicitud que figura como anejo I y justificando documentalmente su residencia habitual en la circunscripción consular. 5. Transcurrido un año desde su alta como no residente, si la persona no hubiera solicitado previamente la baja como no residente o la inscripción como residente, causará baja automáticamente en el Registro de Matrícula Consular. Cuando a la jefatura de la Oficina Consular de carrera le conste que la persona interesada ha abandonado la demarcación consular podrá darle de baja de oficio como no residente, mediante resolución motivada, que será notificada a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. 6. La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular será obligatoria para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. En este caso, el voto se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. 7. Las personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular como no residentes podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la modificación de sus datos cuando proceda.
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eli/es/rd/2024/10/01/991#art-6