Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 abr 2025
1. La solicitud, según modelo que figura como anejo I, deberá dirigirse a la Oficina Consular de carrera de la circunscripción donde resida o vaya a fijar su residencia habitual la persona interesada. 2. La solicitud podrá presentarse por alguna de las siguientes vías: a) A través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, mediante presentación de la correspondiente solicitud. Asimismo, la presentación podrá llevarse a cabo a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud podrá presentarse en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE) regulado mediante Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre. b) Presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera correspondiente. c) Presencialmente, ante la Oficina Consular honoraria correspondiente, que la cursará a la Oficina Consular de carrera de la que dependa. La persona titular de la Oficina Consular honoraria, al cursar la solicitud, informará a la persona que ostente la Jefatura de la Oficina Consular de carrera de la que dependa de la veracidad de los datos establecidos en el apartado siguiente. Asimismo, deberá remitirle todos los documentos presentados junto a la solicitud por la persona interesada. d) Presencialmente ante cualquiera de las agencias consulares reguladas en el artículo 48.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. e) Presencialmente en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. f) Excepcionalmente, por razón de largas distancias geográficas o de enfermedad, y sólo cuando la persona solicitante no disponga de un método de firma electrónica reconocido en la legislación vigente, ya sea DNI electrónico, certificado electrónico cualificado o cualquier otro reconocido, la Jefatura de la Oficina Consular de carrera podrá aceptar, atendiendo a las circunstancias, solicitudes recibidas por correo postal del país de que se trate cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de su presentación por alguna de las vías señaladas anteriormente. 3. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá acreditar documentalmente su identidad, su nacionalidad española y que reside habitualmente o ha trasladado su residencia habitual a la demarcación consular. 4. Las personas inscritas estarán obligadas a comunicar toda modificación de sus datos personales que figuran en el Registro de Matricular Consular con carácter de obligatorio, según lo previsto en el artículo 7.1. 5. En consonancia con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Oficina Consular de carrera correspondiente dispondrá de los medios para consultar electrónicamente, o por otras vías, los datos relativos a la identificación personal de las personas solicitantes que se encuentren en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
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eli/es/rd/2024/10/01/991#art-4