Art. 2

Art. 2

2 / 14
En vigor desde 2 abr 2025
1. El Registro de Matrícula Consular tiene carácter digital, con el que se garantizará el cumplimiento de la normativa sobre interoperabilidad, protección de datos personales, así como cualquier otra legislación complementaria relativa a administración electrónica, seguridad y privacidad, en especial el Esquema Nacional de Seguridad. 2. Las personas de nacionalidad española, ya sean estas residentes habituales en el exterior o se encuentren allí transitoriamente, podrán realizar todos los trámites relativos al Registro de Matrícula Consular de manera presencial o por medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de la posibilidad de realizar excepcionalmente el trámite por correo postal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2. 3. Los trámites que se podrán realizar incluirán la inscripción, la modificación de datos, así como la baja de las personas inscritas, además de la expedición de certificados correspondientes al Registro de Matrícula Consular. De igual forma, desde la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrán consultar el estado de tramitación de sus respectivos expedientes o aportar documentación adicional, si así les fuese requerido. 4. Para el acceso a los servicios del Registro de Matrícula Consular ofrecidos en la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las personas de nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán emplear como medios de identificación cualesquiera de los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en la sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, relativa a la identificación y firma de las personas interesadas, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, así como cualquier otro sistema adicional que pueda desarrollarse y que cumpla lo establecido en la normativa vigente. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación habilitará una Autoridad de Certificación Consular que permitirá otorgar certificados electrónicos cualificados a las personas de nacionalidad española, residentes en el exterior que no posean un DNI en vigor. El Número de Identificación Consular Central permanente será equivalente al número del DNI para la emisión de dichos certificados digitales cualificados, que permitirán identificarse ante las diferentes administraciones públicas. 5. En relación con la firma electrónica, para aquellos trámites en los que sea necesaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por medio de la cual se modifica la Resolución de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. De igual modo, se estará a lo dispuesto en materia de identificación y firma en la sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6601#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/10/01/991#art-2