Art. Preambulo
En vigor desde 24 may 1998
La Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, establece en su artículo 4.1 que el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, al inicio de la temporada de cada deporte, elaborará el catálogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés general, previo informe preceptivo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y audiencia de las entidades organizadoras, de los operadores, programadores, usuarios y demás interesados.
Por otra parte, la disposición final cuarta del mismo texto legal autoriza al Gobierno para la creación del aludido Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, precisando que, en todo caso, formarán parte del mismo una representación de las autoridades gubernativas deportivas de ámbito estatal y autonómico, de las Federaciones, de las ligas profesionales, de las distintas asociaciones de deportistas profesionales, de las entidades organizadoras de las competiciones y acontecimientos deportivos, de los medios de comunicación social, públicos y privados, y de las asociaciones de usuarios y consumidores.
El presente Real Decreto se dicta asimismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 27.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, de la Ministra de Educación y Cultura y del Ministro de Fomento, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1998,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1998/05/22/991#preambulo-preambulo