Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 may 1998
1. Existirá una Comisión Permanente que, bajo la presidencia del Presidente del Pleno del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, tendrá la siguiente composición: Dos vocales representantes de las autoridades gubernativas de ámbito estatal a las que se refiere el artículo 4.3.a) del presente Real Decreto. Dos vocales de las autoridades gubernativas de ámbito autonómico a las que se refiere el artículo 4.3.b) de este Real Decreto. Siete vocales de las restantes representaciones a que se refiere el artículo 4.3 de este Real Decreto. 2. Todos los vocales de la Comisión Permanente serán elegidos por el Pleno del Consejo. 3. Será Secretario de la Comisión Permanente, con voz y voto, el Secretario del Pleno del Consejo. 4. Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Elevar al Pleno las propuestas de acuerdo que se estimen necesarias. b) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación del catálogo a que se refiere el artículo 1.2.a) del presente Real Decreto. c) Elaborar los informes a que se refieren los párrafos b) y d) del artículo 1.2 de este Real Decreto y proponer al Pleno su aprobación. d) Elaborar y proponer al Pleno el Reglamento de funcionamiento interno. e) Cualquier otra función que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo.
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eli/es/rd/1998/05/22/991#art-5