Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 32En vigor desde 1 dic 2022
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, es el punto de contacto a efectos del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán un punto de contacto a efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este real decreto en lo relativo a protección de los animales durante su transporte y en el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará con las autoridades competentes las actuaciones precisas para la aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2022/11/29/990#art-22