Art. Disposición final tercera
27 / 28En vigor desde 19 jul 2023
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Se modifica por el .20 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-16573
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/01/28/99#disposicion-final-tercera